TE AYUDAMOS A CUMPLIR TUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPÍTULO IV, OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD DEL TRABAJO Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS.
Art. 10.- Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos.- El empleador
deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia
de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los siguientes temas:
a) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes
b) Mediciones
c) Identificación y evaluación de riesgos laborales
d) Planes de Seguridad, Higiene, Salud ocupacional. Emergencia, Contingencia, otros
e) Planos
f) Programas
g) Reglamento de Higiene y Seguridad
h) Responsables de seguridad e higiene
i) Organismos paritarios
j) Unidad de seguridad e higiene
k) Vigilancia de la salud
l) Servicio médico de empresa
m) Brigadas
n) Simulacros
o) Matriz de Recursos
p) Formación y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales
q) Adecuación de los puestos para personas con discapacidad
r) Medidas de seguridad, higiene y prevención
s) Otros que fueran definidos por la autoridad laboral en base a la normativa legal en la materia.