TE AYUDAMOS A CUMPLIR TUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAP脥TULO IV, OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD DEL TRABAJO Y GESTI脫N INTEGRAL DE RIESGOS.
Art. 10.- Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gesti贸n de riesgos.- El empleador
deber谩 efectuar el registro, aprobaci贸n, notificaci贸n y/o reporte de obligaciones laborales en materia
de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los siguientes temas:
a) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes
b) Mediciones
c) Identificaci贸n y evaluaci贸n de riesgos laborales
d) Planes de Seguridad, Higiene, Salud ocupacional. Emergencia, Contingencia, otros
e) Planos
f) Programas
g) Reglamento de Higiene y Seguridad
h) Responsables de seguridad e higiene
i) Organismos paritarios
j) Unidad de seguridad e higiene
k) Vigilancia de la salud
l) Servicio m茅dico de empresa
m) Brigadas
n) Simulacros
o) Matriz de Recursos
p) Formaci贸n y capacitaci贸n del personal en prevenci贸n de riesgos laborales
q) Adecuaci贸n de los puestos para personas con discapacidad
r) Medidas de seguridad, higiene y prevenci贸n
s) Otros que fueran definidos por la autoridad laboral en base a la normativa legal en la materia.